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Ley Vigente

Artículo 140. Formas de participación ciudadana.

Artículo 140 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

Texto consolidado

Las corporaciones locales deberán prever en sus reglamentos orgánicos los distintos medios de participación ciudadana y, en especial, en las formas siguientes:

1. Remisión a los medios de comunicación social de la localidad de las convocatorias y órdenes del día de las sesiones.

2. Difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos de interés y repercusión social.

3. Implantación de oficinas de información al ciudadano y de medios tecnológicos que la faciliten.

4. Canalización de las peticiones y sugerencias provenientes de los ciudadanos, de acuerdo con el marco legal vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

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