Artículo 140. Funciones.
Artículo 140 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. · BOE-A-2008-14134
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-29.
Texto consolidado
Son funciones de la Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud las siguientes:
a) El análisis de los estudios de los problemas de salud relevantes y su incidencia en el ámbito educativo.
b) La aprobación o propuesta, en su caso, de líneas de actuación preferentes.
c) A coordinación de los diferentes recursos existentes para conseguir una mayor eficiencia en la promoción de la salud en el ámbito educativo.
d) La coordinación de las intervenciones relacionadas con la protección de la salud; en particular, aquellas orientadas a la seguridad alimentaria y a la protección frente a riesgos ambientales.
e) La coordinación de los programas desarrollados para la atención a los escolares y a las escolares con necesidades especiales de salud.
f) Aquellas otras que vengan establecidas por disposiciones normativas de carácter general.