Artículo 140. Procedimiento de elaboración de reglamentos y ordenanzas.
Artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.
Texto consolidado
1. La aprobación de ordenanzas y reglamentos locales se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Aprobación inicial por el Pleno de la entidad local.
b) Información pública, previo anuncio en la sección correspondiente del «Boletín Oficial de Aragón» y en el tablón de anuncios de la entidad del acuerdo de aprobación inicial, por el plazo mínimo de treinta días, en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.
c) Audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en su ámbito territorial que estén inscritos en el Registro correspondiente de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.
d) Resolución de las reclamaciones, reparos u observaciones y aprobación definitiva por el Pleno. Si no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
2. Para la modificación de las ordenanzas y reglamentos deberán seguirse los mismos trámites que para su aprobación.