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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 140. Obligación de rendir cuentas.

Artículo 140 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-10.

Texto consolidado

Las entidades integrantes del sector público autonómico rendirán a la Asamblea de Extremadura, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Junta de Extremadura, la información contable regulada en la sección 1 del capítulo III de este título.#ar-9

Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición final 12 de la citada Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura..

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