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Ley Vigente

Artículo 140. Actuaciones de información y promoción.

Artículo 140 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas competentes en materia agraria deberán fomentar y desarrollar actuaciones de información, fomento y promoción de los productos agrarios y agroalimentarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Asimismo, deberán apoyar la presencia en el mercado de los productos agrarios y agroalimentarios de las Illes Balears, mediante acciones de promoción, especialmente de las denominaciones de calidad diferenciada de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus producciones amparadas.

3. También deberán fomentar la implantación de sistemas y canales de comercialización que permitan acortar la distancia entre productores y consumidores, priorizando la venta de proximidad (venta en circuito corto y venta directa), los alimentos frescos, de temporada y de calidad diferenciada, así como los productos de fincas agrarias con acuerdo de custodia del territorio.

4. Las administraciones públicas competentes en materia agraria facilitarán la exportación de productos agrarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears mediante campañas de promoción en mercados internacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

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