Artículo 140. Imposición de sanciones pecuniarias.
Artículo 140 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.
Texto consolidado
1. Las sanciones personales de multa, en los casos de deportistas, solamente podrán imponerse cuando éstos obtengan ingresos que estén asociados a la actividad deportiva desarrollada.
2. Las multas impuestas por las federaciones deportivas, la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje y, en su caso, por el Comité Gallego de Justicia Deportiva, serán ejecutadas, en caso de impago, por el procedimiento de ejecución forzosa de los actos administrativos.