Artículo 140.
Artículo 140 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
La hacienda municipal de Palma de Mallorca está constituida por los siguientes recursos:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y otros de derecho privado.
b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y recargos exigibles sobre los impuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears u otras entidades locales.
c) La participación en los tributos del Estado y de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d) Las subvenciones.
e) Los ingresos percibidos en concepto de precios públicos.
f) El producto de operaciones de crédito.
g) El producto de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
h) Otras prestaciones de derecho público.