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Ley Vigente

Artículo 140. Infracciones leves.

Artículo 140 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

Son infracciones leves en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca:

a) Retrasar el cumplimiento de las preceptivas obligaciones de información a la Administración.

b) Cargar los productos de la pesca fuera de los horarios, los lugares o los puertos establecidos.

c) Cualquier acción u omisión que suponga el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la vigente legislación pesquera de aplicación en Cataluña o por los tratados o convenios internacionales suscritos por la Unión Europea sobre la ordenación del sector pesquero y sobre la comercialización de productos, si no constituyen una infracción tipificada como grave o muy grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

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