Artículo 140. Infracciones leves.
Artículo 140 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
Son infracciones leves en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca:
a) Retrasar el cumplimiento de las preceptivas obligaciones de información a la Administración.
b) Cargar los productos de la pesca fuera de los horarios, los lugares o los puertos establecidos.
c) Cualquier acción u omisión que suponga el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la vigente legislación pesquera de aplicación en Cataluña o por los tratados o convenios internacionales suscritos por la Unión Europea sobre la ordenación del sector pesquero y sobre la comercialización de productos, si no constituyen una infracción tipificada como grave o muy grave.