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Ley Derogada

Artículo 140. Competencia de la jurisdicción ordinaria.

Artículo 140 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El órgano supremo jurisdiccional deportivo en estos ámbitos será el Tribunal Balear del Deporte, que se regirá por la presente ley y las normas que la desarrollen.

2. La impugnación de los actos y acuerdos de carácter asociativo de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones, agrupaciones deportivas y federaciones deportivas que no estén afectos a las materias relacionadas con la disciplina deportiva, con la competición o con la materia electoral se impugnarán ante la jurisdicción ordinaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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