Artículo 140
Artículo 140 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-7900
Atención: Ley 11/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Antes de iniciar acción judicial alguna basada en la aplicación de las normas del título IV de esta Ley, relativo a las invenciones laborales, la cuestión discutida deberá ser sometida a un acto de conciliación ante el Registro de la Propiedad Industrial.