Artículo 140. Información a publicar por las entidades del sector público instrumental de la Generalitat.
Artículo 140 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-12.
Texto consolidado
1. La Intervención General de la Generalitat publicará anualmente en el portal de la Generalitat la Cuenta General de la Generalitat así como los informes de auditoría emitidos en ejecución del plan anual de auditorías.
2. Asimismo y en el plazo de un mes desde la formación de las cuentas anuales de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos, la Intervención General de la Generalitat publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana un resumen de las citadas cuentas anuales con el contenido que se determine reglamentariamente.