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Decreto Legislativo Vigente 4 redacciones

Artículo 140. Tarifas.

Artículo 140 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-08.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Euros

a) Licencias de pesca continental:

Licencia ordinaria de especies no selectas

5,03

Licencia ordinaria de especies no selectas reducida (menores de dieciséis años)

3,03

Licencia de pesca de trucha por un año

9

Licencia de pesca de trucha por cinco años

36

Licencia de pesca de trucha reducida (menores dieciséis años)

4

Licencia de pesca de salmón por un año

12

Licencia de pesca de salmón por cinco años

50

Licencia de pesca de salmón reducida (menores de dieciséis años)

8

Licencia interautonómica

25

Se suprime la tarifa b) por el art. 8.20 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-6252.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2016, de 1 de julio, de medidas financieras y de gestión presupuestaria y de creación de tarifas por expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca..

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