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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 14. Entrega de objetos.

Artículo 14 del Tratado de extradición entre España y Canadá, hecho en Madrid el día 31 de mayo de 1989. · BOE-A-1990-19374

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-10.

Texto consolidado

1. En la medida en que lo permita la ley del Estado requerido, y sin perjuicio de los derechos de terceros, que habrán de respetarse debidamente, todo objeto que se encuentre en el Estado requerido y se haya adquirido a consecuencia del delito, o que pueda necesitarse como prueba, se entregara al Estado requirente, si así lo solicita, en caso de concederse la extradición o si la persona reclamada consiente en ella.

2. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, dichos objetos se entregarán al Estado requirente, si éste así lo solicita, aun en caso de que una extradición no pudiera tener lugar a consecuencia de la muerte o evasión de la persona reclamada.

3. Cuando así lo exijan la legislación del Estado requerido o los derechos de terceros, los objetos entregados serán restituidos al Estado requerido, si así lo solicita, sin gasto alguno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-10.

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