El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 14 Sexies.

Artículo 14 sexies de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón. · BOE-A-1989-25944

Atención: Ley 9/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En caso de silencio administrativo en la tramitación de las licencias municipales y, caso de que el silencio se entienda positivo, el interesado podrá, acreditando dicha circunstancia, solicitar directamente del Departamento competente en materia de Comercio la tramitación de la licencia comercial.

2. Recibida la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, el Departamento comprobará la misma, y, acreditados todos sus extremos, requerirá al Ayuntamiento en cuestión copia de la documentación que según esta Ley ha de remitir y cualquier otra que pudiere considerar de interés. El Ayuntamiento deberá evacuar tal solicitud en el plazo de un mes desde la recepción del requerimiento. A la recepción en el Departamento competente de la documentación remitida por el Ayuntamiento se iniciará el procedimiento de concesión de la licencia comercial; sin perjuicio de que pudiera solicitarse del Ayuntamiento o del interesado cualquiera otra documentación complementaria para resolver y que con dicha solicitud se interrumpa el plazo para dictar resolución.

Se añade por el art. 5.9 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-06.

Más artículos de Ley 9/1989

En El Vínculo puedes leer Ley 9/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.