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Resolución Vigente

Artículo 14. Los consejeros y consejeras.

Artículo 14 de la Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior. · BOE-A-2025-4823

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-12.

Texto consolidado

1. Corresponde a los consejeros y consejeras de la CNMV:

a) Asistir a las sesiones del Consejo.

b) Ejercer su derecho al voto, formular, en su caso, votos particulares, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican.

c) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los consejeros y consejeras en igual plazo.

d) Obtener los documentos, informes, antecedentes y datos que fuesen necesarios para el desarrollo de sus funciones.

e) Presentar peticiones y sugerencias para su inclusión en el orden del día de las reuniones.

f) Formular ruegos y preguntas.

g) Ejercer las facultades propias de la persona titular de la presidencia que ésta les delegue.

h) Solicitar la celebración de reuniones extraordinarias del Consejo, conforme a lo previsto en el artículo 17.4 de este reglamento.

i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros del Consejo.

2. Los consejeros y consejeras no natos formarán parte del Comité Ejecutivo y ejercerán, asimismo, aquellas funciones de dirección, coordinación y control que les encomienden el Consejo o la persona titular de la presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-12.

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