Artículo 14. Inversiones realizadas para reparar los daños consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024.
Artículo 14 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. · BOE-A-2024-22928
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-07.
Texto consolidado
1. Las inversiones para reparar los daños consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, realizadas por las entidades locales que, estando incluidas en el anexo de esta norma, cumplan con los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tendrán la consideración de inversiones financieramente sostenibles.
2. Excepcionalmente estas inversiones se ejecutarán con carácter prioritario frente a otras inversiones financieramente sostenibles y no les resultarán de aplicación los apartados de 1, 2, 4, 6 y 7 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
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