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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 14. Naturaleza y contenido del Plan nacional de asignación.

Artículo 14 del Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2004-15567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-29.

Texto consolidado

1. El Plan nacional de asignación establece el número total de derechos de emisión que se prevé asignar para cada uno de los periodos establecidos en el artículo 15, así como el procedimiento de asignación de tales derechos.

2. El Plan nacional de asignación deberá basarse en criterios objetivos y transparentes, incluidos los enumerados en el artículo 17.

Deberá tener en cuenta las alegaciones formuladas directamente o a través de los cauces de consulta y participación en los trámites de audiencia e información pública, en especial las correspondientes a los sectores de actividades incluidas en su ámbito de aplicación.

3. El Plan nacional de asignación se aprobará por el Gobierno mediante real decreto, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente y previa consulta a las comunidades autónomas, al menos dieciocho meses antes del inicio del periodo correspondiente.

4. Se constituirán mesas de diálogo social para garantizar la participación de las organizaciones sindicales y empresariales en la elaboración y el seguimiento del Plan nacional de asignación en cuanto a sus efectos en la competitividad, la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-29.

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