Artículo 14. Actuaciones en relación con la Política Agrícola Común (PAC).
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-13.
Texto consolidado
En aplicación de las disposiciones europeas y nacionales sobre causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan, de manera excepcional, flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas.
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