Artículo 14. Régimen de personal.
Artículo 14 del Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad. · BOE-A-2001-16975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.
Texto consolidado
El personal funcionario y laboral del Real Patronato sobre Discapacidad se regirá por la normativa de función pública y la legislación laboral aplicable a la Administración General del Estado.
Su anterior numeración era art. 11.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-17928.