Artículo 14. Inspección.
Artículo 14 del Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica. · BOE-A-2013-11728
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-10.
Texto consolidado
1. Las comunidades autónomas desarrollarán en el ámbito de sus competencias las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en este real decreto, en relación con los sitios web de las oficinas de farmacia ubicadas en su ámbito territorial.
2. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios realizará las actuaciones inspectoras que procedan de acuerdo con sus competencias.
3. Cuando una autoridad sanitaria de un Estado miembro de la Unión Europea solicite información relativa a un sitio web de una oficina de farmacia ubicada en España, mediante escrito motivado, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios solicitará, el informe correspondiente a las autoridades competentes de la comunidad autónoma en que esté radicada la oficina de farmacia y una vez recibido lo remitirá a las autoridades del Estado miembro solicitante.
4. Del mismo modo, cuando sea necesario pedir información a otro Estado miembro sobre un sitio web la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se dirigirá al organismo competente de dicho Estado miembro, mediante escrito motivado, y se requerirá la información correspondiente.
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