Artículo 14. Naturaleza de los informes.
Artículo 14 del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología. · BOE-A-1998-13070
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-06.
Texto consolidado
1. Cuando actúe como órgano auxiliar de la Administración de Justicia, los informes emitidos por el Instituto de Toxicología tendrán la consideración de dictámenes periciales, de conformidad con lo establecido en las distintas leyes procesales.
2. Los informes serán ampliados o aclarados a petición de los organismos que hubieran dispuesto o solicitado su realización.