Artículo 14. Extinción del derecho.
Artículo 14 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. · BOE-A-2008-1264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-25.
Texto consolidado
1. El derecho a la prestación económica por razón de necesidad se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Fallecimiento del beneficiario
a) (sic) Retorno a España del beneficiario.
b) Renuncia a la nacionalidad española del beneficiario.
c) Renuncia voluntaria del beneficiario.
d) Residencia por un período superior a seis meses en un país distinto a aquel en que se hubiese obtenido el derecho a la prestación. Si en el país de destino estuviese establecida esta prestación, para acceder a la misma se deberá presentar nueva solicitud.
e) Desaparición de las circunstancias determinantes del reconocimiento del derecho a la prestación.
f) No presentar la fe de vida y declaración de rentas o ingresos en el plazo establecido.
2. El derecho a la prestación se podrá volver a reconocer cuando desaparezca el motivo que originó la extinción y se presente una nueva solicitud, siempre que concurran los demás requisitos exigidos por la norma.
3. Cuando se compruebe fehacientemente que ha existido ocultación de datos o falsedad documental en relación con los requisitos exigidos para el acceso y mantenimiento del derecho a la prestación económica por necesidad, el derecho quedará extinguido definitivamente.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.