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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Criterios para la determinación de la graduación de las sanciones.

Artículo 14 del Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2005-12703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-24.

Texto consolidado

1. Para la determinación de la sanción, se tendrá en cuenta:

a) La intencionalidad.

b) El perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.

c) El grado de participación en la comisión de la falta.

d) La reiteración o reincidencia.

En ningún caso se computarán a los efectos de reiteración o reincidencia las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo.

2. La determinación motivada de la clase de sanción que se imponga por falta grave o muy grave se hará atendiendo al número y entidad de los presupuestos anteriormente señalados que hayan concurrido en la comisión de la falta.

Para la imposición de la sanción de separación del servicio se tendrá especialmente en consideración que la conducta en que consista la falta haya sido realizada de manera consciente y querida, o bien que haya sido fruto de una grave falta de atención, cuidado o diligencia exigibles al funcionario.

3. La sanción de suspensión de empleo y sueldo no podrá exceder de la mitad de su duración máxima cuando los hechos objeto del expediente hubieran sido cometidos por negligencia y el perjuicio ocasionado a la Administración o a los ciudadanos no merezca el calificativo de grave. En otro caso, la sanción podrá imponerse en toda su extensión.

4. Dentro de los límites mínimo y máximo resultantes de la aplicación de la regla anterior, la duración concreta de la sanción de suspensión de empleo y sueldo se determinará de forma motivada en la resolución y en atención a las circunstancias concurrentes en la falta y en el infractor, y especialmente a las siguientes: si la falta se agotó en un único acto o supuso una conducta repetida en el tiempo, o si el funcionario expedientado hubiera procedido a reparar o disminuir las consecuencias de la falta cometida. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse, la escasa gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver deberá imponer la sanción en su duración mínima.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-24.

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