Artículo 13. Faltas y sanciones.
Artículo 13 del Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2005-12703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-24.
Texto consolidado
1. Las faltas leves sólo podrán ser corregidas con apercibimiento.
2. Las faltas graves podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo hasta tres años o con traslado forzoso fuera del municipio.
3. Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo de tres años y un día hasta seis años, con traslado forzoso fuera del municipio o con separación del servicio.
4. Los funcionarios a los que se sancione con traslado forzoso no podrán obtener nuevo destino en el municipio de origen durante un año cuando la sanción hubiese sido impuesta por falta grave, y durante tres años cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta muy grave. Dichos plazos se computarán desde la fecha de toma de posesión en el destino al que hayan sido trasladados. Si la sanción no se hubiera ejecutado en el plazo previsto en el artículo 40, el cómputo comenzará el día siguiente al de la finalización de dicho plazo.
Más artículos de Real Decreto 796/2005
- ← Artículo 12. Clases de sanciones.
- → Artículo 14. Criterios para la determinación de la graduación de las sanciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia.