Artículo 14. Marcado e identificación de los envases.
Artículo 14 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. · BOE-A-1998-10214
Atención: Real Decreto 782/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A efectos de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 11/1997, los distintos materiales de envasado se identificaran, indistintamente, mediante las abreviaturas o números que figuran en el anejo 3 de este Reglamento, de conformidad con lo regulado en la Decisión 97/129/CE, de la Comisión, de 28 de enero.
2. La identificación de materiales regulada en el apartado anterior tendrá carácter voluntario en tanto no se establezca lo contrario en la normativa comunitaria.
3. Los símbolos identificativos regulados en este artículo, así como el resto de símbolos establecidos en la Ley 11/1997 y en este Reglamento, en ningún caso impedirán la correcta identificación de las leyendas y siglas específicas que deban aparecer en el etiquetado de medicamentos de uso humano.