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Real Decreto Derogada

Artículo 13. Requisitos de los envases.

Artículo 13 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. · BOE-A-1998-10214

Atención: Real Decreto 782/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A efectos de lo establecido el artículo 13.1 de la Ley 11/1997, sólo podrán ser puestos en el mercado nacional los envases que cumplan los siguientes requisitos:

a) La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente presentes en los envases o sus componentes no será superior a:

600 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1998.

250 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1999.

100 ppm en peso antes del día 1 de julio de 2001.

Los anteriores niveles de concentración de metales pesados no se aplicarán a los envases totalmente fabricados en vidrio transparente con óxido de plomo (artículo 13.1 de la Ley 11/1997).

b) Los requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables, que figuran en el anejo 2 del presente Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-21.

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