Artículo 14. Funciones del Pleno.
Artículo 14 del Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-2006-10824
Atención: Real Decreto 757/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con carácter general, el Pleno asume funciones de asesoramiento, consulta y coordinación.
2. En concreto, el Pleno tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Trasladar las propuestas e informes que elabore en relación a la profesión y a la vida colegial a la Asamblea y a la Comisión Permanente.
b) Coordinar los intereses e impulsar la colaboración entre los distintos Consejos Autonómicos y Colegios Provinciales.
c) Cumplimentar las líneas maestras de actuación adoptadas por la Asamblea General.