Artículo 13. Reuniones del Pleno del Consejo General.
Artículo 13 del Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-2006-10824
Atención: Real Decreto 757/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Pleno del Consejo General se reunirá al menos una vez al mes. Podrá asimismo celebrar reuniones con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Comisión Permanente del Consejo General o lo solicite más de un tercio de los miembros que forman parte del Pleno.
2. El Pleno del Consejo General será convocado por el Presidente del Consejo General con una antelación mínima de seis días a la fecha de celebración de la sesión, y en la convocatoria deberán figurar todos los puntos del orden del día que deban tratarse en dicha sesión. La información sobre los asuntos a tratar estará a disposición de los miembros del Pleno con una antelación mínima de tres días.
3. El orden del día incluirá los temas que decida el Presidente y aquellos que soliciten por escrito los miembros del Pleno con una antelación de diez días previos a la celebración de la sesión. Con carácter extraordinario la convocatoria se realizará con 48 horas.
4. Para que el Pleno del Consejo General quede validamente constituido habrán de asistir en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros; en segunda convocatoria podrá constituirse con independencia del número de miembros que asistan a la sesión.
5. Cada miembro del Pleno del Consejo General ostentará un voto; para la adopción válida de acuerdos, se requerirá la mayoría simple de los votos emitidos.