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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Información alimentaria voluntaria.

Artículo 14 del Real Decreto 72/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueba la norma de calidad de las diferentes categorías de la sidra natural y de la sidra. · BOE-A-2017-1749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-22.

Texto consolidado

La información alimentaria voluntaria relativa a los productos objeto de esta norma de calidad podrá incluir los siguientes términos:

1. Light: los productos objeto de esta norma podrán incluir la declaración nutricional «light» si cumplen lo dispuesto en las normas de ámbito comunitario aplicables en la materia, cumpliendo los mismos criterios y exigencias que en dichas normas se hayan establecido.

2. Para la sidra natural espumosa, en función de su contenido en azúcares:

a) Brut Nature, inferior a 3 g/l. y sin adición de licor de expedición.

b) Extra Brut, inferior a 6 g/l.

c) Brut, igual o inferior a 12 g/l.

d) Extra-seca, superior a 12 g/l. e igual o inferior a 20 g/l.

e) Seca, superior a 20 g/l. e igual o inferior a 30 g/l.

f) Semi-seca, superior a 30 g/l. e igual o inferior a 50 g/l.

g) Dulce, superior a 50 g/l.

3. Para la sidra, en función de su contenido en azúcares:

a) Extra-seca, igual o inferior a 20 g/l.

b) Seca, superior a 20 g/l. e igual o inferior a 30 g/l.

c) Semi-seca, superior a 30 g/l. e igual o inferior a 50 g/l.

d) Dulce, superior a 50 g/l.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-22.

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