Artículo 14. Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 14 del Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2025-15653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-04.
Texto consolidado
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno existirá el Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno, para la coordinación del asesoramiento y apoyo de la actividad de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las competencias concretas atribuidas a los órganos que la componen.
2. Formarán parte del Comité de Dirección, todos los órganos superiores y directivos de la Presidencia del Gobierno citados en el artículo 1 del presente real decreto y la persona titular de la Dirección del órgano previsto en el artículo 3.7.
Asimismo, podrán asistir como miembros invitados los titulares de todos aquellos órganos de la Presidencia del Gobierno que designe la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.
3. La persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno ejercerá las funciones de dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección. En su ausencia, esas funciones las ejercerá la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.
Su anterior numeración era art. 15
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-24546.