Artículo 14. Señalización.
Artículo 14 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.
Texto consolidado
1. En el almacenamiento se colocarán, bien visibles, señales normalizadas, según establece el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, que indiquen claramente la presencia de peróxidos orgánicos o de materias autorreactivas, además de los que pudieran existir por otro tipo de riesgo.
2. En las puertas o cubiertas de los almacenamientos se mostrarán claramente las siguientes señales:
a) De peróxido orgánico (clase 5.2), o de materia autorreactiva (Clase 4.1) según la normativa vigente sobre transporte de mercancías peligrosas, con una dimensión mínima de 250 × 250 mm.
b) Grupo de almacenamiento para el que se ha diseñado, y
c) Capacidad máxima del almacenamiento.
3. Adicionalmente se deberá disponer en el exterior del almacenamiento información actualizada sobre:
a) Productos almacenados.
b) Cantidad de cada uno.
c) Temperaturas de regulación y crítica de cada uno.