Artículo 14.
Artículo 14 del Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establece medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina. · BOE-A-1994-10914
Atención: Real Decreto 650/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para informar, al menos a los habitantes de la zona de protección y de vigilancia, de las restricciones vigentes y adoptará todas las disposiciones que se impongan para la aplicación adecuada de dichas medidas.
2. Cuando en una región determinada la epizootia de que se trate, presente carácter de excepcional gravedad, todas las medidas adicionales que haya de tomar la autoridad competente se adoptarán según el procedimiento previsto en la normativa comunitaria.