El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 13.

Artículo 13 del Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establece medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina. · BOE-A-1994-10914

Atención: Real Decreto 650/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En caso de que las prohibiciones previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 11 y en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 12 se mantengan durante más de treinta días, debido a la aparición de nuevos casos de la enfermedad, y se creen problemas de alojamiento de los animales, la autoridad competente podrá, a petición justificada del propietario, autorizar la salida de los animales de una explotación ubicada en la zona de protección o en la zona de vigilancia, según corresponda, siempre que:

a) El veterinario oficial haya comprobado la realidad de los hechos.

b) Se hayan inspeccionado todos los animales presentes en la explotación.

c) Se haya sometido a un examen clínico, con resultado negativo, los animales que se deben transportar.

d) Se haya provisto a cada animal de una marca auricular o se haya identificado por cualquier otro medio autorizado.

e) La explotación de destino esté situada en la zona de protección o en la zona de vigilancia.

Deberán tomarse todas las precauciones necesarias, en particular mediante la limpieza y desinfección de los camiones tras el transporte, para evitar el riesgo de propagación del agente patógeno durante el transporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-05-15.

Más artículos de Real Decreto 650/1994

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 650/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.