Artículo 14. La Gerencia.
Artículo 14 del Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España. · BOE-A-2016-11997
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-20.
Texto consolidado
Corresponde a la Gerencia:
a) La dirección de las unidades y recursos que le estén adscritos, asegurando su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los fines y objetivos que les estén encomendados.
b) La propuesta de ordenación de los puestos de trabajo del organismo, la tramitación de la provisión de puestos, la selección del personal y su función.
c) La acción social y las relaciones con los órganos representativos del personal, colaborando en el proceso electoral de sus representantes y la prevención de riesgos profesionales.
d) La administración del personal y su régimen jurídico, tramitando los oportunos expedientes sobre situaciones, permisos, disciplinarios, mantenimiento del registro y propuesta de resoluciones de los recursos.
e) La gestión patrimonial, inventario de los bienes propios o adscritos, previsión de necesidades, tramitación de los expedientes relativos a arrendamientos, permutas, adquisiciones, así como el resto de expedientes de contenido económico.
f) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y relaciones y coordinación con los órganos participes en los procesos de contratación.
g) El mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipos, elaboración de los proyectos y documentación técnica de los expedientes de obras.
h) Los servicios generales de régimen interior, comunicaciones, intendencia, seguridad, registro general e información al público.
i) La tramitación de los expedientes de pago de ingresos, previsiones de tesorería, gestión y justificación de las cuentas en entidades de crédito y libramiento de fondos a justificar.
j) La elaboración de los anteproyectos de presupuesto y los programas.
k) La elaboración de las cuentas anuales, a rendir al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
l) Ejercer cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Dirección de la Biblioteca Nacional de España.