Artículo 14. Renovación de la licencia de uso de la marca.
Artículo 14 del Real Decreto 599/2016, de 5 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca "Reservas de la Biosfera Españolas". · BOE-A-2016-12434
Atención: Real Decreto 599/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La licencia podrá renovarse por otros cuatro años, siempre que se cumplan en el momento de la renovación los requisitos exigidos. El licenciatario solicitará la renovación al órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera correspondiente con al menos tres meses de antelación a la finalización de la vigencia. Este proceso podrá repetirse indefinidamente.
El procedimiento para la renovación será el previsto en los artículos 11 y 12 para la concesión de la licencia del uso de la marca.