Artículo 14. Remisión al Tribunal de Cuentas.
Artículo 14 del Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales. · BOE-A-1993-10089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-10.
Texto consolidado
Las cuentas justificativas debidamente aprobadas por la autoridad o el titular del órgano que tenga competencia para la aprobación del gasto, serán inmediatamente remitidas por éste a los servicios centrales del Ministerio del Interior, para su posterior envío al Tribunal de Cuentas.
A las indicadas cuentas se acompañarán los informes de control financiero permanente, formulados por las correspondientes intervenciones, y las observaciones que, respecto de los mismos, puedan efectuarse por los órganos de gestión.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-5641.
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