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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 13. Formación de la cuenta justificativa.

Artículo 13 del Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales. · BOE-A-1993-10089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-10.

Texto consolidado

1. Las diferentes Cajas Pagadoras deberán formar cuentas justificativas del empleo de los fondos recibidos, que incluirán todos los expedientes, facturas o justificantes y, en su caso, el resguardo acreditativo del reintegro de sobrantes, al que se refiere el artículo 11, y la solicitud de cancelación de saldo del concepto no presupuestario regulada en el artículo 12.

2. Las indicadas cuentas justificativas serán aprobadas por la autoridad o el titular del órgano que tenga competencia para la aprobación del gasto, previo informe de la Intervención Delegada o Territorial competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.

La aprobación de las cuentas deberá efectuarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que, según la legislación concluyan sus mandatos las Juntas Electorales, a cuyo efecto las cuentas habrán de remitirse a la Intervención Delegada correspondiente al menos con un mes de antelación al vencimiento del indicado plazo.

El Director general del Tesoro y Política Financiera podrá ampliar el plazo de aprobación a propuesta del Departamento ministerial u Organismos públicos interesados, previo informe de la Intervención Delegada respectiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-5641.

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