Artículo 14. Cuerpos, Escalas y especialidades.
Artículo 14 del Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial. · BOE-A-1994-8233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-14.
Texto consolidado
Los militares de empleo de la categoría de oficial complementan a los militares de carrera, debiendo quedar adscritos a alguno de los siguientes Cuerpos y Escalas:
1. Ejército de Tierra:
a) Cuerpo General de las Armas: Escala Media.
b) Cuerpo de Intendencia: Escala Superior.
c) Cuerpo de Ingenieros Politécnicos: Escalas Superior y Técnica.
d) Cuerpo de Especialistas: Escala Media.
2. Armada:
a) Cuerpo General: Escala Media.
b) Cuerpo de Infantería de Marina: Escala Media.
c) Cuerpo de Intendencia: Escala Superior.
d) Cuerpo de Ingenieros: Escalas Superior y Técnica.
e) Cuerpo de Especialistas: Escala Media.
3. Ejército del Aire:
a) Cuerpo General: Escala Media.
b) Cuerpo de Intendencia: Escala Superior.
c) Cuerpo de Ingenieros: Escalas Superior y Técnica.
d) Cuerpo de Especialistas: Escala Media.
4. Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
a) Cuerpo Jurídico Militar: Escala Superior.
b) Cuerpo Militar de Intervención: Escala Superior.
c) Cuerpo Militar de Sanidad: Escalas Superior y Media.
d) Cuerpo de Músicas Militares: Escala Superior.
Los militares de empleo de la categoría de oficial podrán complementar a los militares de carrera dentro del campo de actividad de una especialidad fundamental o complementaria del Cuerpo y Escala a la que están adscritos.