El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 13. Reserva del servicio militar.

Artículo 13 del Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial. · BOE-A-1994-8233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-14.

Texto consolidado

1. A la finalización o resolución del compromiso, el militar de empleo de la categoría de oficial pasará a la situación de reserva del servicio militar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional, excepto en los casos que tenga que completarse el tiempo de prestación del servicio militar, a cuyo efecto el tiempo que se permanezca en unidades y centros docentes militares de formación de las Fuerzas Armadas se computará día a día, no computándose a estos efectos el empleado en cursar estudios en las universidades.

2. En la reserva del servicio militar se permanecerá hasta el 31 de diciembre del tercer año posterior al de su pase a reserva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-14.

Más artículos de Real Decreto 537/1994

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 537/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.