El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 14. Base de datos central.

Artículo 14 del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal. · BOE-A-2015-6838

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-21.

Texto consolidado

1. De la información existente en los Registros de Empresas de Trabajo Temporal, los datos que a continuación se relacionan se incorporarán a una base de datos central, cuya gestión corresponderá a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

a) Identificación de la empresa.

b) Autorización para el desarrollo de la actividad de empresa de trabajo temporal, incluidos los supuestos de reanudación, así como de suspensión o cese de actividades.

c) Domicilio social de la empresa y domicilio de los centros de trabajo.

d) Cambios de domicilio social de la empresa y aperturas y cierres de centros de trabajo.

e) Relaciones de los contratos de puesta a disposición a que se refiere el artículo 17.1.

2. Los datos incluidos en las letras a), b), c) y d) serán de acceso público.

3. Los datos de la letra e) serán accesibles para las autoridades laborales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-21.

Más artículos de Real Decreto 417/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 417/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.