Artículo 14. Contrato de puesta a disposición.
Artículo 14 del Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. · BOE-A-1995-2520
Atención: Real Decreto 4/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El contrato se formalizará siempre por escrito, en el modelo oficial que se establece en el anexo número 3 de este Real Decreto, por duplicado, debiendo contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Datos identificativos de la empresa de trabajo temporal, haciendo constar el número de autorización y su vigencia temporal, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
b) Datos identificativos de la empresa usuaria, indicando, expresamente, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
c) Supuesto de celebración, con expresión concreta de la causa que lo justifica, según lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.
d) Contenido de la prestación laboral y cualificación requerida.
e) Riesgos profesionales del puesto de trabajo a cubrir.
f) Duración estimada del contrato de puesta a disposición.
g) Lugar y horario de trabajo.
h) Precio convenido.
Más artículos de Real Decreto 4/1995
- ← Artículo 13. Asientos registrales.
- → Artículo 15. Contrato entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador contratado para prestar servicios en empre…
- Ver la norma completa: Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.