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Real Decreto Derogada

Artículo 14. Contrato de puesta a disposición.

Artículo 14 del Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. · BOE-A-1995-2520

Atención: Real Decreto 4/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El contrato se formalizará siempre por escrito, en el modelo oficial que se establece en el anexo número 3 de este Real Decreto, por duplicado, debiendo contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Datos identificativos de la empresa de trabajo temporal, haciendo constar el número de autorización y su vigencia temporal, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

b) Datos identificativos de la empresa usuaria, indicando, expresamente, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

c) Supuesto de celebración, con expresión concreta de la causa que lo justifica, según lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.

d) Contenido de la prestación laboral y cualificación requerida.

e) Riesgos profesionales del puesto de trabajo a cubrir.

f) Duración estimada del contrato de puesta a disposición.

g) Lugar y horario de trabajo.

h) Precio convenido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-02.

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