Artículo 14. Derechos y obligaciones de los Académicos y Académicas Correspondientes.
Artículo 14 del Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería. · BOE-A-2013-7537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
1. Los Académicos y Académicas Correspondientes tendrán derecho de participación en las Comisiones y Secciones a las que pertenezcan o sean invitados, así como a proponer estudios y presentar trabajos auspiciados o publicados por la Academia. Pueden asimismo usar los títulos y distintivos según se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.
2. Los Académicos y Académicas Correspondientes colaborarán en las tareas que realice la Academia, teniendo una relación estable con la corporación y cumpliendo los encargos y cometidos que acuerden con la Academia, según se detalle en el Reglamento de Régimen Interior.