Artículo 14. Tipos de almacenamientos.
Artículo 14 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. · BOE-A-2001-8971
Atención: Real Decreto 379/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se establecen cinco tipos de almacenamientos:
a) Almacenamiento de muestras (capacidad < 30 kg de peróxidos orgánicos).
b) Almacenamiento para pequeñas cantidades (< 150 kg de peróxidos orgánicos).
c) Almacenamientos intermedios (< 1.000 kg de peróxidos orgánicos).
d) Grandes almacenamientos (capacidad ≥ 1.000 kg de peróxidos orgánicos).
e) Almacenamientos de aprovisionamiento diario (dedicadas exclusivamente a estas actividades).
2. Cada uno de estos tipos de almacenamiento, deberán cumplir los requisitos señalados en los artículos siguientes.#a14.
Más artículos de Real Decreto 379/2001
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- → Artículo 15. Almacenamientos para muestras.
- Ver la norma completa: Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.