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Real Decreto Derogada

Artículo 14. Tipos de almacenamientos.

Artículo 14 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. · BOE-A-2001-8971

Atención: Real Decreto 379/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se establecen cinco tipos de almacenamientos:

a) Almacenamiento de muestras (capacidad < 30 kg de peróxidos orgánicos).

b) Almacenamiento para pequeñas cantidades (< 150 kg de peróxidos orgánicos).

c) Almacenamientos intermedios (< 1.000 kg de peróxidos orgánicos).

d) Grandes almacenamientos (capacidad ≥ 1.000 kg de peróxidos orgánicos).

e) Almacenamientos de aprovisionamiento diario (dedicadas exclusivamente a estas actividades).

2. Cada uno de estos tipos de almacenamiento, deberán cumplir los requisitos señalados en los artículos siguientes.#a14.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-18.

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