Artículo 14. Cooperación con terceros países.
Artículo 14 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. · BOE-A-2017-3950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-12.
Texto consolidado
El Reino de España, en la medida de lo posible, cooperará con terceros países respecto de sus medidas en el ámbito de la ordenación del espacio marítimo en las regiones marinas pertinentes y de conformidad con el Derecho y las convenciones internacionales, como a través de la cooperación institucional regional o los foros internacionales existentes.