Artículo 14. Reservas hidrológicas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. El apéndice 9.1 incluye el listado de las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante Acuerdos de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015 y 10 de febrero de 2017.
2. Los apéndices 9.2 y 9.3 incluyen, respectivamente, los listados de reservas naturales lacustres y reservas naturales subterráneas declaradas mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022.
3. Las reservas hidrológicas declaradas quedan incorporadas al registro de zonas protegidas de conformidad con el artículo 99 bis del TRLA y apartado 7 del artículo 244 ter del RDPH.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.