Artículo 14. Recursos disponibles de las masas de agua subterránea.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. En las masas de agua subterránea de la cuenca se considera la distribución de recursos disponibles que se recoge en el apéndice 7, obtenidos tras descontar de los recursos renovables de la masa de agua subterránea sus demandas ambientales, entendiendo tales recursos disponibles como el máximo volumen susceptible de aprovechamiento para usos consuntivos.
2. El hecho de que la suma de volúmenes concedidos para su aprovechamiento, e inscritos en el Registro de Aguas Públicas o en el Catálogo de Aguas Privadas, sea inferior a los recursos disponibles, no implica necesariamente que nuevas solicitudes de aprovechamiento puedan ser consideradas automáticamente como compatibles con el plan hidrológico.
3. Para garantizar la protección del dominio público hidráulico o de aprovechamientos preexistentes, se podrán requerir al peticionario estudios específicos sobre las posibles afecciones producidas de atenderse a lo solicitado, tanto en el caso de solicitudes de aprovechamiento asociadas a masas de agua subterránea, como vinculadas con acuíferos de interés local.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.