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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Otras reservas.

Artículo 14 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de concesión para uso consuntivo que no cuenten con reservas asignadas, recogidas expresamente en el apéndice 8, o si éstas ya han sido superadas, deberán ser estudiadas caso a caso con el propósito de valorar su viabilidad conforme a las previsiones establecidas en este Plan Hidrológico. En todo caso, las concesiones máximas otorgables, adicionales a las reservas establecidas, no podrán superar, individual o conjuntamente, los volúmenes anuales que para cada sistema de explotación se indican a continuación:

a) Támega – Manzanas: 5 hm3/año.

b) Tera: 20 hm3/año.

c) Órbigo: 0 hm3/año.

d) Esla: 15 hm3/año.

e) Carrión: 0 hm3/año.

f) Pisuerga: 5 hm3/año.

g) Arlanza: 5 hm3/año.

h) Alto Duero: 4 hm3/año.

i) Riaza-Duratón: 3 hm3/año.

j) Cega-Eresma-Adaja: 3 hm3/año (exclusivamente para suministro de agua subterránea y reutilización).

k) Bajo Duero: 5 hm3/año (exclusivamente para suministro de agua subterránea y reutilización).

l) Tormes: 5 hm3/año.

m) Águeda: 10 hm3/año.

2. No se otorgarán derechos para nuevas demandas consuntivas con cargo a las reservas señaladas en el epígrafe anterior en aquellos tramos de río en los que se hayan identificado en el Anejo 6 de la Memoria del Plan Hidrológico al menos una unidad de demanda cuya garantía de suministro no alcance el 100 % en los términos fijados por el artículo 3.1.2 de la IPH.

3. Además de las reservas anteriores se establece una reserva de 10 hm3/año para toda la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero para los usos de protección civil y conservación de la naturaleza definidos en el artículo 11, así como aquellos otros que la autoridad ambiental correspondiente solicite para la conservación o mejora de las zonas protegidas incluidas en Red Natura 2000, o la autoridad en materia de patrimonio cultural solicite en el marco de sus competencias para la preservación de bienes de interés cultural que cuenten con declaración en los que el agua sea la base de su declaración tales como fuentes ornamentales, paisajes pintorescos, etc.

4. La superación de los volúmenes anuales indicados en los apartados anteriores requerirá la revisión del Plan Hidrológico, con el consiguiente reajuste de los balances y de las asignaciones establecidas. Ello se deberá llevar a cabo mediante la actualización de los modelos de simulación que se encuentran a disposición pública en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., que podrán ser usados por el solicitante de la nueva concesión para justificar la viabilidad de su solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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