Artículo 14. Estructura de la Dirección de Investigación.
Artículo 14 del Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia. · BOE-A-2008-4060
Atención: Real Decreto 331/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Dirección de Investigación se estructura en los siguientes órganos:
a) Subdirección de Industria y Energía, que ejercerá las funciones de instrucción de los procedimientos previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en los sectores correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de este Estatuto.
b) Subdirección de Sociedad de la Información, que ejercerá las funciones de instrucción de los procedimientos previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en los sectores correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de este Estatuto.
c) Subdirección de Servicios, que ejercerá las funciones de instrucción de los procedimientos previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en los sectores correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de este Estatuto.
d) Subdirección de Cárteles y Clemencia, que ejercerá las funciones de instrucción de los procedimientos previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en particular, la instrucción de los procedimientos de los artículos 65 y 66 de esta Ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de este Estatuto.
e) Subdirección de Vigilancia, que ejercerá las funciones de instrucción de los procedimientos de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones, resoluciones y acuerdos a que hace referencia el artículo 41 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, y de los procedimientos de asignación a que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Ley 1/2002, de 22 de febrero.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo anterior, por necesidades del servicio el Director de Investigación podrá reasignar la instrucción de los procedimientos previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, entre las distintas Subdirecciones de la Dirección de Investigación.
3. Los Subdirectores de la Dirección de Investigación son nombrados por el Director de Investigación previa consulta al Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales..