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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 14.

Artículo 14 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. · BOE-A-1986-1216

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-20.

Texto consolidado

Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones.

c) Traslado con cambio de residencia.

d) (Derogada)

e) Apercibimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992..

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