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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Justificación de la ayuda.

Artículo 14 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. · BOE-A-2005-4573

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-20.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas no requerirán otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda, para lo cual se aportarán los documentos y justificantes que acrediten los daños sufridos en el caso de unidades familiares o de convivencia económica, o los gastos realizados para los demás tipos de beneficiarios.

2. No obstante lo anterior, por los órganos instructores del procedimiento podrán establecerse cuantos controles se estimen pertinentes para verificar la existencia de tal situación, así como que la subvención se destina al fin para el que fue concedida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-20.

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